SIMULACIÓN

GESTIÓN INTEGRAL DEL TRANSPORTE # 2834392


Marzo  / 30/ 2025




 INTRODUCCIÓN

Existen reglamentos y normas el cual nos permiten identificar las mercancías para su manipulación y transporte así mismo hay  ciertas normas de transportes por modo como lo son el código internacional uniforme, el transporte de mercancía peligrosa por vías marítimas ,el sistema global armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos y reglamentaciones aeronáutico Colombia  RAC-175 que corresponde al transporte de mercancia peligrosas, con base a estas normas y reglamentaciones se solicita el este blog  se nos pide realizar el la clasificación de peso y volumen,clasificación de peligro entre otras reglas y normas 


productos en proporción peso/volumen 

1 Cemento en bulto

2 Alcohol en galones 

3 parafina en kilos 

4 acetonas  galones 

 5 Aceite de cocina en litros margarina en kilos 

6 Margarina en kilo

7 Bicarbonato de sodio en kilos 

8 Vinagre en galones 

9  Etanol en galones 

10  Jabon en polvo libras 

11  Pegante pegatex en galones

12 Ambientadores en aerosol

13 Permanganato  de potasio en kilos

14 Thinner en galones

15 Mercurio en litro

16 Benzoato de bencilo en kilos

17 Carbón activado en  bultos 













CONCLUSIÓN 


El transporte de mercancías es realmente importante y complejo es fundamental asegurarse de que tanto las mercancías peligrosas como las no peligrosas se manejen de manera adecuada para evitar riesgos y cumplir con las normativas vigentes para así evitar que se pueda ocasionar un accidente 

Además, las normativas aplicables es crucial, ya que cada tipo de mercancía puede tener regulaciones específicas que deben seguirse para garantizar la seguridad.




bibliografía:


https://www.cemexcolombia.com/documents/45752949/45757355/FDS-cemento-cemex-colombia.pdf/e9cc4c26-1dea-660f-49c3-2bd0214c327a

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=6101#:~:text=ART%C3%8DCULO.&text=El%20presente%20decreto%20tiene%20por,segunda%20actualizaci%C3%B3n%20%2Danexo%20N%C2%BA%201.